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Política > Desde este viernes

Entró en vigencia la reforma laboral tras su publicación en el Boletín Oficial

Con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra Sandra Pettovello, se publicó el Decreto 137/2026 que oficializa la Ley de Modernización Laboral. 

POR REDACCIÓN

Hace 8 horas
La norma rige para el empleo privado en todo el país. FOTO: Gentileza

La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional ya es una realidad. Pasadas las cero horas de este viernes, entró en vigencia la denominada Ley de Modernización Laboral (Ley Nº 27.802) tras su publicación en el Boletín Oficial a través del Decreto 137/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

La norma, que había sido aprobada por el Congreso el pasado 27 de febrero durante el período de sesiones extraordinarias, fue sometida a una serie de revisiones por parte del Poder Ejecutivo que resultaron en la eliminación de los artículos que planteaban modificaciones en el régimen de licencias médicas. El texto final consta de 25 capítulos que introducen cambios sustanciales en diversos aspectos de la legislación laboral.

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Indemnizaciones: nuevo cálculo y facilidades de pago

Uno de los ejes centrales de la reforma es la modificación del sistema de indemnizaciones por despido. A partir de ahora, quedarán excluidos del cálculo conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios. Además, se estableció un piso mínimo y un tope máximo para las indemnizaciones.

El nuevo régimen determina que la indemnización por despido no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual fijado en cada convenio colectivo de la actividad correspondiente. Para el mínimo, se fijó un piso del 67% de la remuneración habitual. En caso de que la aplicación del tope convencional reduzca la base salarial a una cifra inferior, dicha reducción no podrá superar el 33%.

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En cuanto a las facilidades de pago, las grandes empresas podrán abonar las sumas derivadas de sentencias de despidos en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pymes contarán con la posibilidad de extenderse hasta 12 cuotas. También se incorporó un esquema de actualización de las indemnizaciones judiciales solo por inflación, con un adicional del 3% anual.

La reforma crea además los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), financiados de manera obligatoria con el 1% de las contribuciones patronales en el caso de grandes empresas y el 2,5% para pymes. Estos fondos garantizarán el pago de las indemnizaciones a través de cuentas inembargables, bajo control directo de la Comisión Nacional de Valores.

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Salario: pago bancario y "salario dinámico"

Respecto a los salarios, la reforma incorporó la figura del "salario dinámico", que puede ser pactado en los convenios colectivos y que ata la remuneración al rendimiento o mérito individual. Asimismo, se estableció que el pago deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria, eliminándose la posibilidad de utilizar billeteras virtuales para el depósito de los sueldos.

Vacaciones y jornada laboral

En materia de vacaciones, la nueva norma sostiene la obligatoriedad de otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril. No obstante, permite que ambas partes acuerden su fraccionamiento, siempre y cuando el período no sea inferior a siete días corridos.

Por otro lado, se habilitó la extensión de la jornada laboral diaria de hasta 12 horas, a condición de que exista acuerdo voluntario en esquemas flexibles como bancos de horas y se garantice un descanso de al menos 12 horas entre turnos. Además, incorporó la posibilidad de contratar trabajadores a tiempo parcial por debajo de la jornada legal completa.

Derechos colectivos y sindicatos

El sistema prevé que la cuota solidaria sindical seguirá siendo deducida por los empleadores, aunque ahora con un tope del 2% del salario mensual. En el plano de la negociación colectiva, la reforma otorgará prioridad a los acuerdos de empresa o regionales sobre los convenios por rama. Además, debilita la vigencia automática —la llamada "ultraactividad"— de las obligaciones que persistían más allá de la validez formal de los convenios.

El derecho de huelga quedará restringido en los servicios esenciales (salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial, control portuario, entre otros) y deberá asegurarse un mínimo del 75% de la dotación de personal en actividad. En el caso de los denominados servicios de importancia "trascendental", como el transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, entre otros, deberá garantizarse el funcionamiento al 50%.

Para la realización de asambleas de trabajadores que puedan afectar el funcionamiento de la empresa, se demandará una autorización previa del empleador.

Beneficios para formalizar empleos y régimen de inversiones

La reforma introdujo el Programa de Promoción del Empleo Registrado y establece un mecanismo de blanqueo laboral, permitiendo la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación.

En paralelo, se agregará el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y asigna una reducción aún mayor para quienes contraten a personal previamente no registrado antes del 10 de diciembre de 2025, así como a ex monotributistas o extrabajadores públicos.

Por último, las medianas inversiones tendrán un tratamiento diferencial, ya que contarán con amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de IVA. Este régimen regirá por dos años y estará disponible para empresas que inviertan entre USD 150.000 y USD 9 millones en bienes muebles nuevos o en obras productivas, con la excepción de automóviles.

Reducción de litigiosidad y traspaso judicial

En busca de reducir la litigiosidad, la iniciativa determinó que los acuerdos laborales homologados judicialmente tendrán fuerza de sentencia firme y que los honorarios profesionales no podrán superar el 25% del monto reclamado. Finalmente, se ordenó que la Justicia Nacional del Trabajo realice un traspaso progresivo a la órbita judicial de la ciudad de Buenos Aires o Federal.

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