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Política > En vista a diciembre

Cuáles son las claves del nuevo proyecto de ley de Milei para la Reforma Laboral

 El Gobierno de Javier Milei apura el tratamiento de una nueva ley de reforma laboral para ser aprobada antes de finalizar 2025.

POR REDACCIÓN

Hace 2 horas
Javier Milei prepara una nueva ley de reforma laboral que incorpora casi todo el articulado del DNU 70/2023 que había sido suspendido por los fueros laborales. (Foto archivo)

El Gobierno Nacional, encabezado por Javier Milei, ha puesto la reforma laboral nuevamente en el centro de su agenda legislativa, con el objetivo de lograr su sanción antes del término de 2025, idealmente durante las sesiones extraordinarias que inician en diciembre. De no concretarse en ese período, el oficialismo espera que el proyecto esté próximo a aprobarse en la segunda quincena de enero.

El Ejecutivo busca impulsar esta nueva legislación tomando como esqueleto el texto que ya había intentado implementar a través del Título IV del DNU 70/2023, la misma sección que provino de la fallida primera versión de la Ley Bases.

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A pesar de la ambición gubernamental, la Justicia actuó como un dique de contención, suspendiendo la aplicación de las modificaciones laborales del DNU. La jurisprudencia estableció un argumento clave: los cambios estructurales al régimen laboral deben ser sancionados a través de una ley del Congreso, y no mediante un decreto de necesidad y urgencia.

Este antecedente es la principal motivación detrás de la nueva estrategia de Milei: incorporar la mayor parte del articulado objetado a una ley. De esta manera, se le otorga la máxima fuerza institucional posible para que los tribunales no puedan actuar nuevamente como "policía de la constitucionalidad" y frenar su aplicación.

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¿Qué fue el DNU 70/2023?

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 fue el mega-decreto de desregulación económica firmado por el Presidente en diciembre de 2023, declarando la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2025. El Título IV (artículos 53 al 97), preparado por Federico Sturzenegger, contenía el decálogo de cambios estructurales al mercado de trabajo.

La implementación de este título fue bombardeada por la Justicia. Tras fallos iniciales de primera instancia, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en enero de 2024 declaró la inconstitucionalidad de todo el listado de cambios laborales, dejando el DNU suspendido en esta materia. La Cámara exigió que los cambios fuesen validados por la Corte Suprema o, lo más relevante para el Gobierno actual, reglamentados a través de una ley.

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Puntos Clave que Volverían al Congreso

El nuevo proyecto de ley aspira a reintroducir los siguientes cambios, entre otros, que ya figuraban en el DNU y la fallida Ley Bases I:

  • Registro Laboral Simplificado: Se busca cambiar la definición de "relación de trabajo registrada" y permitir que la inscripción se realice de forma "simple, inmediata, expeditiva" por medios electrónicos, siendo válido el registro hecho por cualquiera de las partes. También se sancionaría la falta de registración y la incorrecta calificación contractual.

  • Caída de la Ultra Actividad: Se modifica la Ley 14.250 sobre convenciones colectivas. Las normas normativas (condiciones de trabajo) de un convenio vencido seguirán vigentes hasta un nuevo acuerdo, pero las cláusulas obligacionales (por ejemplo, económicas) solo se mantienen por acuerdo o prórroga expresa.

  • Restricción Sindical: Se añaden "acciones prohibidas" para las organizaciones sindicales (ej. bloqueo de la empresa, daños) que podrán recibir sanciones. Además, si bien se mantiene la potestad de delegados para convocar asambleas, estas no deben perjudicar las "actividades normales de la empresa".

  • Teletrabajo: Se establece que para el teletrabajo transnacional se aplicará la ley del país de residencia del trabajador. Además, se permiten acuerdos para adaptar horarios para quienes tienen personas a cargo, y se obliga a crear un registro electrónico para estos contratos.

  • Nueva Figura del "Colaborador Independiente": Se permite que un "trabajador independiente" pueda tener hasta 5 colaboradores también independientes bajo un régimen especial, evitando la relación de dependencia, aunque estos deben hacer aportes previsionales y de seguridad.

  • Servicios Esenciales y Huelga: Se redefine la huelga y se exige un mínimo de prestación para los denominados "servicios esenciales".

El oficialismo espera que la ratificación legislativa le dé el espaldarazo definitivo a estas reformas, sorteando la resistencia que el Poder Judicial impuso al uso del DNU.

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